Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por los ciudadanos OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO y ZUHAIL NAYIBETH TREJO SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.958.988 y V-14.401.566, de este domiciliado y civilmente hábil, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID BARRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.902.124, e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 60.409, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Conjunto Residencial Los Samanes, apartamento Nº 3-3, piso 3, torre G, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábi.....