PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 eiusdem; DECLARA LA CORRECCIÓN DEL ESCRITO DE SOLICITUD, en consecuencia:
ÚNICO: Se ordena a los solicitantes a la corrección del escrito cabeza de autos, en lo relativo a señalar expresamente y de manera íntegra o completa, sí durante la relación estable de hecho, qué indican que tuvieron, como durante su unión conyugal, vale decir, el matrimonio celebrado en fecha siete 07 de enero de 2010, según acta de matrimonio Nº 01 emanada del Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suarez, PROCREARON O NO algún hijo o alguna.....