este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JESÚS CRISTÓBAL LACRUZ AVENDAÑO y NINFA CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.038.344 y V- 8.023.557, en su orden, domiciliados el primero en la vía el Manzano Bajo, casa 45, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, y la segunda en la Prolongación calle Carabobo, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arias del Munic.....