El Tribunal la admite por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, obrante al folio uno (01) vto. los anexos insertos desde el folio dos (02), al cinco (05), y del presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÌAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente .....