El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el Articulo 132 del código civil, NOTIFÍQUESE al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quién se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud, sus anexos y del auto de admisión.