este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos CRISTINA CECILIA CASTRO DE ARAUJO y EXEQUIEL ENRIQUE ARAUJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.559.265 y V- 4.748.271, en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 4, casa Nº 277, Ejido, Estado Mérida, y el segundo en Maracaibo, Estado Zulia, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Prefectura del Municipio libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de 2008, todo de.....