Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero del causante JOSÉ OLEGARIO CERRADA ARAQUE (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 8.009.569; según Acta de Defunción Nº 11, de fecha 16 de febrero de 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 02, al ciudadano JOSÉ SANTIAGO CERRADA ARAQUE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.993, por ser el mismo, hermano del causante, y único heredero según la propia.....