Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA AVENDAÑO RIVERA y MERCED RAMONA MÉNDEZ DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.032.600 y V-8.042.413, respectivamente, domiciliado el primero en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 2-11, Edificio Nº 10, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el Conjunto Residencial Centenario, apartamento Nº 1-15, Edificio Nº 01, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA.....