Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA AGUEDA CASTAÑEDA DE UZCÁTEGUI (+), quien era venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- 8.040.939, a los ciudadanos MARIO JOSÉ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-677.482, por ser legítimo cónyuge de la causante y YOLIMAR JOSEFINA UZCÁTEGUI CASTAÑEDA, venezolana, títular de la Cédula de Identidad N° V- 15.295.127, por ser hija legítima de la causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones orig.....