En tal sentido, el Tribunal vista la manifestación de voluntad expresada por el Coapoderado Judicial de los solicitantes, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda conforme a lo solicitado; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual cursa bajo el Nro. 17-679, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez que la presente quede firme, se ord.....