Recibida la anterior Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana LUZ MARY PEÑA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº. V-13.098.378, y civilmente hábil domiciliada en la calle Ayacucho, casa Nº 14, Sector los Rosales, calle las Delias, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YULIER DEL CARMEN HERNÁNDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.568, désele entrada, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente