Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ANTONIO RAMÍREZ RANGEL (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.472.057, y falleció en fecha 23 de marzo de 2017, según Acta de Defunción Nº 466, de fecha 24 de marzo de 2.017, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser sus legítimos hermanos a los ciudadanos ELIS OMAR RAMÍREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.887, ANA TERESA RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de e.....