Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos FABIOLA CHAVARRY DE DUGARTE y PULIO DUGARTE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.729.677 y V- 8.029.250, en su orden, domiciliados según el escrito libelar, la primera en el Sector Santa Eduviges, Calle Santa Eduviges, casa Nro. 10, parte alta, vía Aguas Calientes, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en el Sector Las Cruces, Los Naranjos, a 250 mts de la Alcabala de Las Cruces, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y consecuencialm.....