este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado en fecha 11-02-2014, a solicitud del demandante, sobre un bien inmueble propiedad del demandado ciudadano OSWALDO DE JESUS BARRERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.098.773, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nro. 2010-4887, asiento registral del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.3.128 y correspondiente al libro de folio Real del año 2010, ubicado en el sector Santa Rosalía, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida