En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Dra. MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en fecha 17 de marzo del 2011, en la demanda por INTIMACIÓN DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, e YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, contra la ciudadana DIGNA ANTONIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, número de cédula de identidad no plasmado en el libelo de la demanda, (Exp. N° 2.953, nomenclatura de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo d.....