Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: no habiéndose verificado el cumplimiento de los trámites señalados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, SIN LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ MARÍA RAMÍREZ OVIEDO y EDICTA DEL CARMEN LARES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.106.388 y V- 4.769.936, en su orden, domiciliados ambos según el escrito presentado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.