En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: CON LUGAR la oposición realizada por la parte querellada; Segundo: se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del Interdicto de Amparo interpuesto por los ciudadanos FREDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, LUIS ALFONSO DÁVILA RONDÓN Y REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.484.225, V-3.990.263 y V-3.035.212 en su orden, Contra los ciudadanos GERALDIN FLORES FLORES venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-19.593.943, ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, ANGY LORENA RIVAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, títular.....