Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por la Ciudadana OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.689.189, domiciliada en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.401, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.389, con domicilio Procesal, en la Calle 26, entre avenidas 4 y 5, piso 3, oficina Nro. 33, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando como legitima poseedora de una letra de cambio librada por un monto de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 720.000,00) a la orden de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE BARILLAS MEDINA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. El Tribunal por cuanto observa en la aplicación lógica del artículo 341 del.....