DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se desaplico lo establecido en el artículo 271 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la segunda defensa perentoria de fondo, referente a la falta de cualidad e interés en el actor José David Vera Urribarri, para intentar y sostener este juicio, así como la falta de cualidad e interés de la empresa demandada Distribuidora Eléctrica Compañía Anónima DISTELCA, representada por su representante legal, ciudadano JAIRO JOSÉ VALERO CARRILLO, para intentar y s.....