El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: En relación al particular PRIMERO, promovidos como documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. SEGUNDO. TESTIMONIALES, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda ori el testimonio de la Ciudadana ÁNGELA DÁVILA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.048.339, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida, para que RATIFIQUE EN SU CONTENIDO Y FIRMA, las Autorizaciones marcadas con las letras "A" y "B", consignadas con el escrito de promoción de Pruebas, teniendo la parte promovente la carga de presentarla sin necesidad de citación, cuya testifical se evacuará en la Audiencia o debate Oral , que de conformidad con el 3er Aparte del Articulo 868 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 869 Ejusdem, se fija para el día Martes .....