Determinado el inventario, Publicado el edicto y no compareciendo persona alguna en dicho lapso, éste Tribunal decide pronunciarse sobre la presente aceptación de herencia en los siguientes términos: demostrado como ha quedado el derecho de los solicitantes en calidad de herederos, a través de los recaudos acompañados, realizada por escrito la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, publicados los edictos sin que compareciera persona alguna en dicho lapso, y presentado el Inventario de la herencia por los solicitantes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, considera llenos las formalidades de ley, en consecuencia administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa y le da pleno valor a la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, presentada por los ciudadanos LEONARDO ACCONCIA MONTILLA, RAFFAELE .....