En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la incidencia de recusación propuesta por la la abogada YRIA YRENE CARRERO GUILLEN, ya identificada, en fecha 16 de noviembre de 2010, contra la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, en su condición de Juez Temporal de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la demanda por DESALOJO, de tres inmuebles de uso comercial distinguidos con los Nºs 24, 25 y 26, ubicados en la avenida Bolívar, Mini Centro Comercial Las Terrazas, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, incoado por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, ya identificado, actuando en nombre y represent.....