Ahora bien, siguiendo las previsiones del Articulo 112 de la Ley para la regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
ÚNICO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la entrega por parte del Ciudadano ciudadano BENEDICTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.169, un inmueble ubicado en Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, Frente a la Escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, PLANTA ALTA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de los ciudadanos ROSA TERESA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédu.....