Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA DE LOS ÁNGELES LARA DUGARTE (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 18.796.006, y falleció en fecha 02 de junio de 2017, según Acta de Defunción Nº 348, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por ser sus padres a los ciudadanos JOSÉ RICARDO LARA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.710, y MARISELA DUGARTE DE LARA venez.....