Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante LUCIA MARGARITA SOSA (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil divorciada, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 3.767.801; quien falleció en fecha 04 de abril de 2016, según Acta de Defunción Nº 71, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIA ELENA CERRADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.869, según se verifica de Acta de Nacimiento .....