Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Abogados en ejercicio CARMEN AIDE SOTO y JOSÉ GREGORIO MOLINA MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.436 y V- 10.712.860 respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.270 y 137.861, con domicilio Procesal, en el Edificio Ediplas, Piso 3, Oficina 3, entre Avenidas 3 y 4, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como endosatarios en procuración y legítimos poseedores de dos (02) letras de cambio libradas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00) cada una, a la orden del ciudadano RAFAEL ALFREDO SOTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de indentidad Nº V-8.708.643, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. El Tribunal por .....