Por los fundamentos expuestos este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia ordinaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, intentada por el ciudadano JORGE CONTRERAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.166, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 130.663, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, contra la ciudadana HERLINDA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.070.692, domiciliada en el conjunto residencial "Piedras Blancas", calle Bolívar, Apto Nº 14-A, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada ciudadana HERLINDA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.0.....