este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CONSUMADA LA SEPARACION DE CUERPOS Y SUSPENDIDA LA VIDA EN COMUN entre los cónyuges ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y NAYIRE COROMOTO MOLINA ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.720 y V- 16.201.067, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles. Así se decide. SEGUNDO: CONSUMADA LA SEPARACION DE BIENES respecto de los mencionados ciudadanos y por ende los bienes adquiridos por algunos de los cónyuges a partir de la presente fecha, serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera. Así se decide. SOLICITANTES: ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y NAYIRE COROMOTO ROJAS , asistidos por la Abogada en ejercicio FRACELINA RIVAS MEZA. CÙMP.....