En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la querella interdictal de amparo interpuesta por el ciudadano, SEGUNDO: La presente decisión ES APELABLE en ambos efectos. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.