Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, por cuanto existe un testamento expresamente otorgado por la causante ciudadana EDY MERCEDES RODRIGUEZ DE CARRERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 3.763.075, en el cual manifiesta su voluntad, de instituir al solicitante JOSE ANTONIO CARRERO MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.101, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, lo que da origen a la llamada sucesión testamentaria; razón por la cual no puede intentarse la sucesión intestada o legal a través del ordenamiento jurídico, por falta de testamento donde el causante exprese su voluntad.