Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos YONI AMERICO ROJO GAVIDIA Y ANA MIREYA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.027.742 y V- 8.073.178, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, Vereda 3, casa Nº 11, Estado Mérida, y la segunda en la calle Principal del Sector El Ceibal, Casa Nº 30 Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, según Matrimonio celebrado por ante por ante el Registr.....