En consecuencia de lo expuesto previamente, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por establecimiento de servidumbre, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDECIO RUÍZ OVALLE, venezolano de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.413, contra el ciudadano TULIO JOSÉ RUÍZ OVALLES, venezolano de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 5.197.308, consecuencialmente, se establece que entre los inmuebles por una parte uno propiedad del ciudadano CARLOS EDECIO RUÍZ OVALLES, ya identificado, son Por la cabecera: en una extensión de dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75 mts), con propiedad de Tulio José Ovalles. Por el costado derecho: en una extensión de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts), con propiedad de T.....