Se puede observar que en estos procedimientos de Jurisdicción Voluntaria específicamente en lo que se refiere a las notificaciones no tienen previsto un procedimiento específico, no es menos cierto que se deben aplicar las Disposiciones Generales contenidas en los artículos 895 al 902 previstas en la Segunda parte del Titulo Primero del Código de Procedimiento Civil, ya que tales solicitudes o diligencias se refieren a procedimientos no contenciosos que no dejan de estar provistos de ciertos requisitos formales que justifican su trámite y desde luego su admisibilidad, y es por ello que el Juez a quien corresponda deberá analizar el tipo de solicitud que se pidiere para verificar el cumplimiento esos extremos legales formales que son necesarios para su tramitación. De la revisión exhaustiva de la solicitud no se observa que el solicitante en ningún momento señala los argumentos de hecho y de derecho en que fundamenta su solicitud, incluso realizando una mezcla no compatibles de solicit.....