Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.714.016, domiciliado en la Avenida Fernández Peña, Calle El Ceibal, tercera transversal frente al Abasto Los Andes, Residencia Rosa Alicia Nro. 24-81, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.710.401, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.389, cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de vivienda, que la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición d.....