Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO LARA ANGULO venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.710 domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS EMIRO LARA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.199.785 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 82.857 jurídicamente hábil, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitor de la causante MARÍA DE LOS ANGELES LARA DUGARTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.796.006, en la cual solicita se le declare junto a su cónyuge, MARISELA DUGARTE de LARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.050.688, ÚNICOS Y UNIVERSALE.....