Del análisis exhaustivo del caso de marras, se observa que la presente solicitud fue interpuesta por ante sede judicial en fecha 22 de julio del año 2013, y se distribuyó en la misma fecha, se admitió la misma en fecha 26 de julio del año 2013, ahora bien, en la misma fecha se declaró consumada la separación de cuerpos y suspendida la vida en común de los ciudadanos JOSÉ JORMAN VERGARA VALERO y MARÍA ANDREINA MALDONADO ZERPA, ya identificados, y en fecha 05 de agosto del año 2.013, el Tribunal declaró firme la separación de cuerpos, última fecha de actuación judicial dentro del expediente, teniéndose que en el término de un año debían los solicitantes solicitar por ante la sede judicial la conversión en divorcio, no obstante de la revisión del expediente este administrador de justicia logra determinara que las partes no solicitaron la conversión en divorcio, lo que consecuencialmente como ultima fecha de actuación dentro de la presente solicitud, a lo cual debemos tener en cuenta que.....