propiedad del ciudadano: ORANGEL TORRES. SUR, con mejoras que son o fueron propiedad del ciudadano: NORMAN BRITO. ESTE, con vía principal, y OESTE, con Río San Pedro; que el valor de dichas mejoras y bienhechurias oscilan en CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000.000,00); que ha venido poseyendo a lo largo de cuatro (04) años. Asimismo, quedan constatados tales hechos de Cédula Catastral, Plano de Mensura y Solvencia Municipal; agregados en autos a través de diligencia presentada por la solicitante en fecha veinte (20) de Agosto de 2021, signadas con las letras "B", "C", y "D". A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así mismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco c.....