CAPITUOLO V
DE LA DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la defensa opuesta por la demandada: MARIA CRECENCIA TERAN SERRANO, por falta de cualidad pasiva, contra la parte actora INES BRICEÑO UZCATEGUI, toda vez que no existe falta de cualidad pasiva.................................
SEGUNDO: Con lugar la acción de Desalojo, ejercida por la actora: INES BRICEÑO UZCATEGUI, en contra de la demandada ciudadana: MARIA CRECENCIA TERAN SERRANO, por las causales contempladas en los literal c) e i) del artículo 40 de la Ley De Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial............................
TERCERO:Se condena a la d.....