este Tribunal, siendo la oportunidad legal para la fijación de los hechos y los límites de la controversia, según lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo seguidamente:
1- No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito son: Un vehículo PLACA: MFR76K, MARCA: Toyota, Modelo: LAND CRUISER, Color: Gris, propiedad del ciudadano: HENRRY DIAZ, y un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: CORSA, Placa: EAJ39P, propiedad del ciudadano: ISRRAEL JOSE VLERA y conducido por el ciudadano: LEONARDO JOSE VALERA VALECILLO
2- No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha, hora y lugar en la que ocurrieron los hechos.
3- No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba c.....