DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE, al ciudadano: EULOGIO LUIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.092.052 del mismo domicilio y hábil. En su condición de legítimo cónyuge como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CAUSANTE: ELDA DIAMARE BALZA DE SOLARTE. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros. Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la.....