Que dichas divisiones las realizó a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cumulo de pruebas con han sido los documentos valorados junto con las testificales rendidas por los ciudadanos: JUAN RAMON SALAS, LUIS ARGENIS SANCHEZ MATOS Y NESTOR MIGUEL CADENAS DABOIN, rendidas en fecha 22 de Abril del 2022, a detenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a ciudadana: INES BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-2.610.389, domiciliada en la Población de Arapuey, Calle 2, Nicolas Briceño, casa n°86, Casco Central del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva dueña de las bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conf.....