El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELLY COROMOTO PAREDES VILLARREAL e IVAN JOSE SOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, la primera de oficios del hogar, el segundo Obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.046.513 y V-11.134.693 respectivamente, domiciliados ella en la Urbanización Chijós I, Casa N° 01, él en la Urbanización en su condición de padres y representantes legales del niño: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.814.954, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de manutención a favor del niño.