Visto, el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos: HOMERO ANTONIO BASTIDAS RAMIREZ y DELFA TERESA PAREDES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Agricultor, la segunda Promotora de Ventas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.328.184 y V-16.534.751, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Mucuyupu, y ella en la Urbanización Timotes, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.-