Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 04 de abril de (2.018), por los ciudadanos: MARIELA COROMOTO AZUAJE BARRIOS Y YELVIS JESUS CARRIZO RUZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.996.802 y V-19.898.588, respectivamente, domiciliados, la primera en el Sector Casa de Teja, urbanización San José y el segundo en la avenida Miranda casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera en su condición de abuela y el segundo en su condición de Padre, quienes conciliaron en fijar la Obligación de Manutención y bonos a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro años (01) de edad.-