El Tribunal por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación a los convenimientos suscritos por los codemandados ciudadanos JORGE LUIS BARROETA RIVAS y BELBI BEATRIZ BEZARA, ya identificados, en fecha 27 de Marzo de 2015 que rielan a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente y con base en ello y a la confesión ficta en que incurrió el codemandado JESUS AMABLE QUINTERO, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARIA TARCILA ANGEL DE TELLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.030.891, domiciliado en la calle Ricaurte, entre avenidas Miranda y O´leary N° .....