Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: HERMES ANDRES QUINTERO SANCHEZ y YULIMAR MORILLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.251.266 y V-16.740.454, respectivamente, domiciliados en el Sector Santa Cruz de Mijará, parte alta de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.-