Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Incompetente por el territorio, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEIDY BRISEIDA BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.254.116, domiciliada en el Sector Alto de San Juan, vía la Puerta-Timotes, jurisdicción de la Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistida por la Abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, Inpreabogado N° 53.447. Y ASI SE DECIDE.....