Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA REBECA RODRIGUEZ RIVAS Y JUAN CARLOS ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo agricultor y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.442.778 y V- 18.095.433, respectivamente, domiciliados ella en la Avenida Guaicaipuro con calle Arismendi casa N° 2-84, él, en el sector Piedra Gorda, curva la Lorenzana (Finca de los Andrade) casa s/n, ambos de esta población y jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija: la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.-