Vista el anterior Acta de ofrecimiento y Acta de aceptación de fechas 04 y 10 de Mayo del corriente año 2017, respectivamente, suscritas por ROMAN ENRIQUE RIVAS ARAUJO y ZONIA MARGARITA RAMIREZ RIVAS, en su condición de abuela materna, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, Comerciante y Educadora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.832.149 y V-5.758.284, respectivamente, domiciliados él en Sector la Lajita, vía las Mercedes casa s/n, y ella en el sector Chijós, vereda 1, casa N° 13, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron, él ofreciendo, ella aceptando, en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y bonos a favor de sus hijos, y nietos respectivamente, (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y diez (10) años de edad.-