de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos siguientes:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.405.476 y V- 13.633.442, domiciliados el primero en la carretera Trasandina, sector Los Llanitos, casa sin numero, la segunda en la.....